No. 15-MD-2599-FAM
Información General
En la demanda se alega que ciertas empresas automotrices, incluida Honda, fabricaron, distribuyeron o vendieron determinados vehículos con infladores de bolsas de aire Takata defectuosos. Tras su utilización, los infladores pueden romperse y expulsar desechos o metralla en el compartimiento del conductor o el pasajero, y/o de otro modo afectar la utilización de la bolsa de aire. Asimismo, en la demanda se alega que los Demandantes sufrieron pérdidas económicas en consecuencia.
En la demanda se argumentan violaciones de diversas leyes sobre la protección del consumidor del estado, entre otros reclamos. Honda niega que haya violado alguna ley, niega responsabilidad y niega haber participado en cualquier acto indebido con respecto a la fabricación, distribución o venta de los Vehículos incluidos.
Una lista exhaustiva de los “Vehículos incluidos” está disponible para consultar aquí.
En una demanda colectiva, las personas denominadas “Representantes del grupo de demandantes” demandan en nombre de otras personas que tienen reclamos similares. Todas estas personas conforman un “Grupo” o son “Miembros del grupo de demandantes” si el Tribunal aprueba este procedimiento. Una vez aprobado, el Tribunal resuelve los asuntos para todos los Miembros del grupo de demandantes, excepto para quienes se excluyen del Grupo.
Ambas partes de la demanda aceptaron una conciliación para aumentar los índices de realización de retiros y para evitar el costo y los riesgos del litigio adicional, con el objetivo de una mayor satisfacción del cliente. Como resultado de la Conciliación, los Miembros del grupo de demandantes obtienen los beneficios de la conciliación y, a cambio, Honda recibirá una exención de responsabilidad. La Conciliación no significa que Honda haya infringido alguna ley ni que haya realizado algo incorrecto. Por otro lado, el Tribunal no decidió cuál de las partes tiene razón.
La Conciliación de Honda ha sido aprobada en forma preliminar por el Tribunal, el cual autorizará la emisión del Aviso. Los Representantes del grupo de demandantes/Demandantes nombrados y los abogados que los representan (denominados “Abogados de la demanda colectiva”) consideran que la Conciliación de Honda beneficia a todos los Miembros del grupo de demandantes.
Usted forma parte de la Conciliación de Honda si es:
La Conciliación de Honda no se relaciona con reclamos por lesiones personales ni daños a la propiedad a ninguna propiedad que no sean los Vehículos incluidos.
Sí.
Las siguientes entidades y personas quedan excluidas del Grupo:
Si no está seguro de estar incluido en el Grupo, puede revisar documentos importantes sobre la Conciliación de Honda en la sección Documentos del sitio web o puede comunicarse con el Administrador del aviso de la Conciliación llamando al número gratuito 1-888-735-5596.
El Tribunal le ha ordenado a Patrick A. Juneau de Juneau David APLC para que actúe como el Administrador especial de la Conciliación. Su función en la Conciliación de Honda es supervisar y administrar el Fondo de la Conciliación.
Podrá obtener más información en la Orden del Tribunal que nombra a Patrick A. Juneau como el Administrador especial de la Conciliación aquí.
Beneficios del Acuerdo
Si usted es un Miembro del grupo de demandantes, lo que tiene derecho a recibir depende de varios factores. Los beneficios de la Conciliación se describen de manera general a continuación, y se puede encontrar más información en el Acuerdo de Conciliación de Honda o también puede comunicarse con el Administrador del aviso de la Conciliación llamando al número gratuito 1-888-735-5596.
Los beneficios de la Conciliación propuesta incluyen los siguientes, entre otros componentes:
Para obtener detalles adicionales sobre los beneficios por separado de la conciliación, haga clic aquí para descargar el Acuerdo de Conciliación.
Podrán implementarse de inmediato algunos componentes de la Conciliación, si Honda decide hacerlo. No obstante, excepto para la implementación inicial del Programa de difusión y el Programa de alquiler/préstamo de automóviles, no tienen que proporcionarse los beneficios a menos que y hasta que el Tribunal apruebe de manera definitiva la Conciliación y solo después de que venza cualquier período de apelación, o que se resuelva cualquier apelación a favor de la Conciliación.
Es incierto cuándo el Tribunal aprobará de manera definitiva la Conciliación, si lo hace, o si habrá alguna apelación que tendría que resolverse a favor de la Conciliación, antes de proporcionarse ciertos beneficios. Consulte el sitio web de la Conciliación de Honda periódicamente para ver actualizaciones sobre la Conciliación.
SSi todavía posee o arrienda un Vehículo incluido, a fin de ser elegible para un pago del Proceso de reclamos por gastos en efectivo o una Distribución residual del Fondo de la Conciliación de Honda, debe traer su vehículo a un concesionario para la Reparación de la retirada de bolsas de aire de Takata, si aún no lo ha hecho. Si vendió o devolvió, conforme a un arrendamiento, un Vehículo incluido después del 11 de noviembre de 2008 y antes del 19 de septiembre de 2017, también podrá presentar un Registro/Reclamo para recibir un pago.
Para recibir un pago, debe ya sea (1) presentar un Registro/Reclamo para el reembolso de los gastos razonables en los que ha incurrido con respecto a la Retirada de bolsas de aire de Takata, o (2) presentar un Registro/Reclamo para una Distribución residual de hasta $250.
Nota: Si el monto total de los Reclamos por gastos en efectivo reembolsados en un año del Programa equivale al monto de dinero en el Fondo de la Conciliación de Honda para ese año del Programa, o supera dicho monto, los Miembros del grupo de demandantes que presentaron un Registro/Reclamo para una Distribución residual no recibirán un Pago de la Conciliación de Honda en ese año del Programa, aunque seguirán recibiendo otros beneficios de la Conciliación.
Al final del Programa de la Conciliación de cuatro años, si permanecen fondos suficientes en el Fondo de la Conciliación de Honda y es factible en términos administrativos, los fondos restantes serán pagados a todos los Miembros del grupo de demandantes que presentaron un Registro/Reclamo para recibir un Pago de la Conciliación, hasta un máximo de $250 adicionales por cada Miembro del grupo de demandantes.
Si la Conciliación llega a ser definitiva, los Miembros del grupo de demandantes que no se excluyan del Grupo exonerarán a Honda de cualquier responsabilidad y no podrán demandar a Honda con respecto a los asuntos en la demanda.
Encontrará más información disponible en el Acuerdo de Conciliación de Honda aquí o bien puede comunicarse con el Administrador del aviso de la Conciliación llamando al número gratuito 1-888-735-5596.
Audiencia de Aprobación Final (“De Imparcialidad”)
El Tribunal celebrará una Audiencia de aprobación definitiva, o de “Imparcialidad”, el 7 de febrero de 2018 a las 2:00 p. m. hora del este (Eastern Time, ET), en el Wilkie D. Ferguson, Jr. United States District Courthouse, Southern District of Florida, 400 North Miami Avenue, Miami, FL 33128. En esta audiencia, el Tribunal considerará si el Acuerdo de Conciliación es justo, razonable y adecuado. Si hay objeciones, el Tribunal las examinará. El Tribunal solo oirá a las personas que hayan cumplido el requisito para hablar en la audiencia (consulte la Preguntas frecuentes n.o 17). Después de la audiencia, el Tribunal decidirá si debe otorgar la aprobación definitiva de la Conciliación, y, en caso de hacerlo, cuánto se debe pagar a los abogados que representan a los Miembros del grupo de demandantes. No sabemos cuánto tiempo tomarán estas decisiones.
No. El Abogado de la demanda colectiva responderá a todas las preguntas que el Tribunal pueda tener. Pero si lo desea puede asistir por su propia cuenta. Si envía una objeción, no es necesario que asista al Tribunal para hablar al respecto, pero puede hacerlo si proporciona un aviso con antelación sobre su intención de comparecer (consulte la Preguntas frecuentes n.o 16).Siempre que presente oportunamente una objeción por escrito con toda la información requerida al Tribunal, este la considerará. También puede pagarle a otro abogado para que asista, pero no es necesario que lo haga.
La fecha límite para presentar su Aviso de intención de comparecer en la Audiencia de imparcialidad ha pasado. Debería haber presentado su aviso al Abogado de la demanda colectiva, al Abogado del fabricante de automóviles y al Secretario del Tribunal para que le coloquen el sello del correo antes del 8 de enero de 2018.
La Orden definitiva que aprueba y certifica la Demanda colectiva se emitió para la Conciliación de Honda el 28 de febrero de 2018.
Exclusión y Objeción
Excluirse (u “optar por no participar”) es decirle al Tribunal que no quiere ser parte del Grupo. Si se excluye, no tiene fundamentos para objetar porque la Conciliación ya no le afecta. Objetar es decirle al Tribunal que no le gusta algo sobre la Conciliación. Usted puede presentar una objeción solo si es parte del Grupo.
Si usted es Miembro del grupo de demandantes y no hace nada, seguirá siendo un Miembro del grupo de demandantes y todas las órdenes del Tribunal se aplicarán a usted, será elegible para los beneficios de la Conciliación descritos anteriormente siempre que cumpla las condiciones para la recepción de cada beneficio, y no podrá demandar a Honda en relación con los asuntos de la demanda.
La fecha límite para objetar la Conciliación ya pasó, era el 8 de enero de 2018.
Si se excluye, no podrá obtener los beneficios de la Conciliación. Si solicita ser excluido, no podrá objetar la Conciliación. Sin embargo, si solicita la exclusión de manera oportuna y adecuada, la Conciliación no le impedirá demandar, seguir demandando, ni permanecer o formar parte de una demanda diferente contra Honda, en el futuro, con respecto a los asuntos en la demanda. Si se excluye, no quedará vinculado por nada que suceda en esta demanda y no podrá objetar la Conciliación.
A menos que se excluya, usted renuncia al derecho de demandar a las Partes exentas por los reclamos resueltos por esta Conciliación. En caso de aprobarse la Conciliación en forma definitiva, en todo momento tendrá prohibido y se le impedirá iniciar o continuar cualquier demanda u otro proceso contra las Partes exentas con respecto a los asuntos en la demanda.
La fecha límite para optar por no participar de la Conciliación ya pasó, era el 8 de enero de 2018.
Preguntas Sobre los Abogados
Sí. El Tribunal ha designado a abogados para representarlo a usted y a otros Miembros del grupo de demandantes. Estos abogados se conocen como “Abogados de la demanda colectiva”: Peter Prieto de Podhurst Orseck, P.A., es el Abogado principal en jefe, y David Boies de Boies Schiller & Flexner, L.L.P. y Todd A. Smith de Power, Rogers & Smith, L.L.P. son los Abogados principales adjuntos para el seguimiento de daños económicos. Roland Tellis de Baron & Budd P.C., James Cecchi de Carella Byrne Cecchi Olstein P.C. y Elizabeth Cabraser de Lieff, Cabraser, Heimann & Bernstein, LLP son los miembros del Comité Directivo de los Demandantes. Si quiere que lo represente otro abogado puede contratar, por su propia cuenta, a uno que comparezca ante el Tribunal.
Su información de contacto es la siguiente:
Peter Prieto PODHURST ORSECK, P.A. Suntrust International Center One S.E. 3rd Avenue Suite 2300 Miami, Florida 33131 Tel: (305) 358-2800 Email: pprieto@podhurst.com URL: www.podhurst.com Abogado director |
David Boies BOIES, SCHILLER & FLEXNER, L.L.P. 55 Hudson Yards 20th Floor New York, NY 10022 Tel: (212) 446-2300 Email: dboies@bsfllp.com URL: www.bsfllp.com Abogado codirector de la vía procesal de daños económicos |
Todd A. Smith POWER, ROGERS AND SMITH, L.L.P. 70 West Madison Street Suite 5770 Chicago, IL 60602 Tel: (312) 509-8900 Email: TSmith@SmithLacien.com URL: www.SmithLacien.com Abogado codirector de la vía procesal de daños económicos |
Roland Tellis BARON & BUDD 15910 Ventura Blvd. #1600 Encino, CA 91436 Tel: (818) 839-2333 Email: rtellis@baronbudd.com URL: www.baronandbudd.com Comité Directivo de los Demandantes |
James E. Cecchi CARELLA, BYRNE, CECCHI, OLSTEIN, BRODY & AGNELLO, PC 5 Becker Farm Road Roseland, NJ 07068 Tel: (973) 994-1700 Email: jcecchi@carellabyrne.com URL: www.carellabyrne.com Comité Directivo de los Demandantes |
Elizabeth J. Cabraser LIEFF CABRASER HEIMANN & BERNSTEIN, LLP 275 Battery Street, 29th Floor San Francisco, CA 94111 Tel: (415) 956-1000 Email: ecabraser@lchb.com URL: www.lieffcabraser.com Comité Directivo de los Demandantes |
Las Partes no comenzaron a negociar los Gastos y honorarios de abogados sino hasta después de acordar los términos principales establecidos en el Acuerdo de Conciliación. El Abogado de la demanda colectiva acuerda presentar una solicitud para una compensación de Gastos y honorarios de abogados que no supere el 30 % del Monto de la Conciliación, y Honda acuerda no oponerse a dicha solicitud. Esta compensación será pagada del Fondo de la Conciliación y constituirá la única compensación pagada por Honda al abogado de todos los Demandantes en las Demandas.
El Abogado de la demanda colectiva podrá solicitarle al Tribunal compensaciones de incentivos de hasta $5,000 por Demandante. El propósito de estas compensaciones es resarcir a los Demandantes por los esfuerzos emprendidos por ellos en nombre del Grupo. Las compensaciones de incentivos realizadas por el Tribunal serán pagadas del Fondo de la Conciliación dentro de los treinta (30) días posteriores a la Fecha de entrada en vigencia.
Honda no será responsable de los honorarios de abogados, gastos, costos o desembolsos, ya sea directa o indirectamente, ni se verá obligado a pagarlos, con respecto a las Demandas o el Acuerdo, que no sean aquellos establecidos anteriormente.
Más Información
El Año 1 del Programa de conciliación finalizó el 31 de julio de 2019. A la fecha, el Administrador especial de la Conciliación, quien es responsable, entre otras cosas, de confirmar la elegibilidad de un demandante y el desembolso de fondos para las demandas aprobadas, recibió más de 3 millones de demandas en los seis Acuerdos de conciliación vigentes. La mayoría de las presentaciones de esas demandas se recibió en el mes que condujo a la conclusión del Año 1 del Programa de conciliación. Además del tiempo que se tarda en procesar inicialmente todas las demandas interpuestas, el Administrador especial de la Conciliación les brinda a los demandantes a los que preliminarmente se consideró deficientes o inelegibles una oportunidad para presentar la documentación de subsanación, lo cual, a su vez, toma tiempo extra para notificar, recibir y reevaluar. Más aún, si después de pagar todas las demandas elegibles para rembolso recibidas y los gastos del Programa de extensión en el Año 1 del Programa de conciliación hay fondos restantes, la distribución residual será un pago prorrateado que requiere disposiciones definitivas para todas las demandas y ante cualquier persona.
No se les impide a los Miembros del grupo de demandantes abordar las solicitudes o consultas de cualquier autoridad gubernamental relacionadas con los asuntos planteados en esta Conciliación de demanda colectiva, comunicarse con dichas autoridades gubernamentales, tratar con ellas ni cumplir con tales solicitudes o consultas.
Los Vehículos incluidos serán retirados por los Grupos prioritarios del Programa de la reparación coordinada. Estos grupos prioritarios se definen en el documento del Anexo A enmendado document of the Orden de reparación, que está disponible para la descarga en la sección Documentos de este sitio web.
Asimismo, puede consultar el sitio web de la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras, en www.safercar.gov, para verificar si hay una retirada activa para su vehículo.
Es importante señalar que los concesionarios en este momento quizás no tengan información acerca de las retiradas futuras, y es posible que no realicen la reparación de la retirada hasta que se haya retirado su Vehículo incluido. Si su Vehículo incluido es retirado en el futuro, usted se volverá elegible para presentar un Registro/Reclamo a fin de recibir un Pago de la Conciliación después de llevar su Vehículo incluido a un concesionario para que se realice la Reparación de la retirada de bolsas de aire de Takata.
Encontrará más detalles disponibles en el Acuerdo de Conciliación de Honda. Puede ver y/o imprimir una copia del Acuerdo de Conciliación de Honda y otra información sobre la Conciliación de Honda y documentos importantes de este caso en la sección Documentos del sitio web. También puede comunicarse con el Administrador del aviso de la Conciliación llamando al número gratuito 1-888-735-5596 o escribiéndole a este Administrador a:
Auto Airbag Settlement
Settlement Notice Administrator
P.O. Box 3207
Portland, OR 97208-3207
Le pedimos que no se comunique con Honda ni con los concesionarios Honda con respecto a la Conciliación. Dirija todas las preguntas sobre la Conciliación al Administrador del aviso de la Conciliación.