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Preguntas frecuentes

Información General

  1. ¿De qué trata la demanda?

    En la demanda se alega que ciertas empresas automotrices, incluida Honda, fabricaron, distribuyeron o vendieron determinados vehículos con infladores de bolsas de aire Takata defectuosos. Tras su utilización, los infladores pueden romperse y expulsar desechos o metralla en el compartimiento del conductor o el pasajero, y/o de otro modo afectar la utilización de la bolsa de aire. Asimismo, en la demanda se alega que los Demandantes sufrieron pérdidas económicas en consecuencia.

    En la demanda se argumentan violaciones de diversas leyes sobre la protección del consumidor del estado, entre otros reclamos. Honda niega que haya violado alguna ley, niega responsabilidad y niega haber participado en cualquier acto indebido con respecto a la fabricación, distribución o venta de los Vehículos incluidos.

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  2. ¿Cuáles son los Vehículos incluidos que forman parte de la Conciliación de Honda?

    Una lista exhaustiva de los “Vehículos incluidos” está disponible para consultar aquí.

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  3. ¿Por qué es esta una demanda colectiva?

    En una demanda colectiva, las personas denominadas “Representantes del grupo de demandantes” demandan en nombre de otras personas que tienen reclamos similares. Todas estas personas conforman un “Grupo” o son “Miembros del grupo de demandantes” si el Tribunal aprueba este procedimiento. Una vez aprobado, el Tribunal resuelve los asuntos para todos los Miembros del grupo de demandantes, excepto para quienes se excluyen del Grupo.

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  4. ¿Por qué existe una conciliación?

    Ambas partes de la demanda aceptaron una conciliación para aumentar los índices de realización de retiros y para evitar el costo y los riesgos del litigio adicional, con el objetivo de una mayor satisfacción del cliente. Como resultado de la Conciliación, los Miembros del grupo de demandantes obtienen los beneficios de la conciliación y, a cambio, Honda recibirá una exención de responsabilidad. La Conciliación no significa que Honda haya infringido alguna ley ni que haya realizado algo incorrecto. Por otro lado, el Tribunal no decidió cuál de las partes tiene razón.

    La Conciliación de Honda ha sido aprobada en forma preliminar por el Tribunal, el cual autorizará la emisión del Aviso. Los Representantes del grupo de demandantes/Demandantes nombrados y los abogados que los representan (denominados “Abogados de la demanda colectiva”) consideran que la Conciliación de Honda beneficia a todos los Miembros del grupo de demandantes.

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  5. ¿Cómo sé si formo parte de la Conciliación de Honda?

    Usted forma parte de la Conciliación de Honda si es:

    1. Un arrendatario o propietario actual de un Vehículo incluido distribuido para la venta o el arrendamiento en los Estados Unidos y todos sus territorios o posesiones al 19 de septiembre de 2017; o bien
    2. Un arrendatario o propietario anterior de un Vehículo incluido distribuido para la venta o el arrendamiento en los Estados Unidos y todos sus territorios o posesiones, que ha vendido o devuelto, conforme a un arrendamiento, un Vehículo incluido entre el 11 de noviembre de 2008 y el 19 de septiembre de 2017.

    La Conciliación de Honda no se relaciona con reclamos por lesiones personales ni daños a la propiedad a ninguna propiedad que no sean los Vehículos incluidos.

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  6. ¿Hay alguien que quede excluido de la Conciliación de Honda?

    Sí.

    Las siguientes entidades y personas quedan excluidas del Grupo:

    • Honda, sus ejecutivos, directores, empleados y abogados externos; sus afiliadas y los ejecutivos, directores y empleados de sus afiliadas; y los concesionarios Honda y sus ejecutivos y directores;
    • Los Abogados de la demanda colectiva, los abogados del Demandante y sus empleados;
    • Los funcionarios judiciales y sus familiares directos, y el personal asociado del Tribunal designado para este caso;
    • Los recicladores de automóviles y sus abogados externos y empleados; y
    • Las personas o entidades que se excluyen (optan por no participar) del Grupo en debido tiempo y forma.

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  7. Todavía no estoy seguro de si estoy incluido en la Conciliación de Honda.

    Si no está seguro de estar incluido en el Grupo, puede revisar documentos importantes sobre la Conciliación de Honda en la sección Documentos del sitio web o puede comunicarse con el Administrador del aviso de la Conciliación llamando al número gratuito 1-888-735-5596.

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  8. ¿Quién es el Administrador especial de la Conciliación? ¿Cuál es su función en la Conciliación de Honda?

    El Tribunal le ha ordenado a Patrick A. Juneau de Juneau David APLC para que actúe como el Administrador especial de la Conciliación. Su función en la Conciliación de Honda es supervisar y administrar el Fondo de la Conciliación.

    Podrá obtener más información en la Orden del Tribunal que nombra a Patrick A. Juneau como el Administrador especial de la Conciliación aquí.

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Beneficios del Acuerdo

  1. ¿Qué establece la Conciliación de Honda?

    Si usted es un Miembro del grupo de demandantes, lo que tiene derecho a recibir depende de varios factores. Los beneficios de la Conciliación se describen de manera general a continuación, y se puede encontrar más información en el Acuerdo de Conciliación de Honda o también puede comunicarse con el Administrador del aviso de la Conciliación llamando al número gratuito 1-888-735-5596.

    Los beneficios de la Conciliación propuesta incluyen los siguientes, entre otros componentes:

    1. Un Programa de difusión;
    2. Un Programa de alquiler de alquiler/préstamo de automóviles;
    3. Un Proceso de reclamos por gastos en efectivo;
    4. Un Programa de asistencia al cliente; y
    5. Una posible Distribución residual.

    Para obtener detalles adicionales sobre los beneficios por separado de la conciliación, haga clic aquí para descargar el Acuerdo de Conciliación.

    Podrán implementarse de inmediato algunos componentes de la Conciliación, si Honda decide hacerlo. No obstante, excepto para la implementación inicial del Programa de difusión y el Programa de alquiler/préstamo de automóviles, no tienen que proporcionarse los beneficios a menos que y hasta que el Tribunal apruebe de manera definitiva la Conciliación y solo después de que venza cualquier período de apelación, o que se resuelva cualquier apelación a favor de la Conciliación.

    Es incierto cuándo el Tribunal aprobará de manera definitiva la Conciliación, si lo hace, o si habrá alguna apelación que tendría que resolverse a favor de la Conciliación, antes de proporcionarse ciertos beneficios. Consulte el sitio web de la Conciliación de Honda periódicamente para ver actualizaciones sobre la Conciliación.

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  2. ¿Cómo recibo un pago de la Conciliación de Honda?

    SSi todavía posee o arrienda un Vehículo incluido, a fin de ser elegible para un pago del Proceso de reclamos por gastos en efectivo o una Distribución residual del Fondo de la Conciliación de Honda, debe traer su vehículo a un concesionario para la Reparación de la retirada de bolsas de aire de Takata, si aún no lo ha hecho. Si vendió o devolvió, conforme a un arrendamiento, un Vehículo incluido después del 11 de noviembre de 2008 y antes del 19 de septiembre de 2017, también podrá presentar un Registro/Reclamo para recibir un pago.

    Para recibir un pago, debe ya sea (1) presentar un Registro/Reclamo para el reembolso de los gastos razonables en los que ha incurrido con respecto a la Retirada de bolsas de aire de Takata, o (2) presentar un Registro/Reclamo para una Distribución residual de hasta $250.

    Nota: Si el monto total de los Reclamos por gastos en efectivo reembolsados en un año del Programa equivale al monto de dinero en el Fondo de la Conciliación de Honda para ese año del Programa, o supera dicho monto, los Miembros del grupo de demandantes que presentaron un Registro/Reclamo para una Distribución residual no recibirán un Pago de la Conciliación de Honda en ese año del Programa, aunque seguirán recibiendo otros beneficios de la Conciliación.

    Al final del Programa de la Conciliación de cuatro años, si permanecen fondos suficientes en el Fondo de la Conciliación de Honda y es factible en términos administrativos, los fondos restantes serán pagados a todos los Miembros del grupo de demandantes que presentaron un Registro/Reclamo para recibir un Pago de la Conciliación, hasta un máximo de $250 adicionales por cada Miembro del grupo de demandantes.

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  3. ¿A qué renuncio a cambio de recibir los beneficios de la Conciliación de Honda?

    Si la Conciliación llega a ser definitiva, los Miembros del grupo de demandantes que no se excluyan del Grupo exonerarán a Honda de cualquier responsabilidad y no podrán demandar a Honda con respecto a los asuntos en la demanda.

    Encontrará más información disponible en el Acuerdo de Conciliación de Honda aquí o bien puede comunicarse con el Administrador del aviso de la Conciliación llamando al número gratuito 1-888-735-5596.

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Audiencia de Aprobación Final (“De Imparcialidad”)

  1. ¿Cuándo y dónde decidirá el Tribunal si debe aprobar la Conciliación de Honda de manera definitiva?

    El Tribunal celebrará una Audiencia de aprobación definitiva, o de “Imparcialidad”, el 7 de febrero de 2018 a las 2:00 p. m. hora del este (Eastern Time, ET), en el Wilkie D. Ferguson, Jr. United States District Courthouse, Southern District of Florida, 400 North Miami Avenue, Miami, FL 33128. En esta audiencia, el Tribunal considerará si el Acuerdo de Conciliación es justo, razonable y adecuado. Si hay objeciones, el Tribunal las examinará. El Tribunal solo oirá a las personas que hayan cumplido el requisito para hablar en la audiencia (consulte la Preguntas frecuentes n.o 17). Después de la audiencia, el Tribunal decidirá si debe otorgar la aprobación definitiva de la Conciliación, y, en caso de hacerlo, cuánto se debe pagar a los abogados que representan a los Miembros del grupo de demandantes. No sabemos cuánto tiempo tomarán estas decisiones.

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  2. ¿Tengo que asistir a la audiencia?

    No. El Abogado de la demanda colectiva responderá a todas las preguntas que el Tribunal pueda tener. Pero si lo desea puede asistir por su propia cuenta. Si envía una objeción, no es necesario que asista al Tribunal para hablar al respecto, pero puede hacerlo si proporciona un aviso con antelación sobre su intención de comparecer (consulte la Preguntas frecuentes n.o 16).Siempre que presente oportunamente una objeción por escrito con toda la información requerida al Tribunal, este la considerará. También puede pagarle a otro abogado para que asista, pero no es necesario que lo haga.

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  3. ¿Puedo intervenir en la audiencia?

    La fecha límite para presentar su Aviso de intención de comparecer en la Audiencia de imparcialidad ha pasado. Debería haber presentado su aviso al Abogado de la demanda colectiva, al Abogado del fabricante de automóviles y al Secretario del Tribunal para que le coloquen el sello del correo antes del 8 de enero de 2018.

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  4. ¿Cuál fue el resultado de la Audiencia de (“imparcialidad”) aprobación definitiva del 7 de febrero de 2018?

    La Orden definitiva que aprueba y certifica la Demanda colectiva se emitió para la Conciliación de Honda el 28 de febrero de 2018.

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Exclusión y Objeción

  1. ¿Cuál es la diferencia entre objetar y excluirse?

    Excluirse (u “optar por no participar”) es decirle al Tribunal que no quiere ser parte del Grupo. Si se excluye, no tiene fundamentos para objetar porque la Conciliación ya no le afecta. Objetar es decirle al Tribunal que no le gusta algo sobre la Conciliación. Usted puede presentar una objeción solo si es parte del Grupo.

    Si usted es Miembro del grupo de demandantes y no hace nada, seguirá siendo un Miembro del grupo de demandantes y todas las órdenes del Tribunal se aplicarán a usted, será elegible para los beneficios de la Conciliación descritos anteriormente siempre que cumpla las condiciones para la recepción de cada beneficio, y no podrá demandar a Honda en relación con los asuntos de la demanda.

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  2. ¿Cómo le hago saber al Tribunal que no estoy conforme con la Conciliación?

    La fecha límite para objetar la Conciliación ya pasó, era el 8 de enero de 2018.

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  3. Si me excluyo, ¿puedo obtener algo de esta Conciliación?

    Si se excluye, no podrá obtener los beneficios de la Conciliación. Si solicita ser excluido, no podrá objetar la Conciliación. Sin embargo, si solicita la exclusión de manera oportuna y adecuada, la Conciliación no le impedirá demandar, seguir demandando, ni permanecer o formar parte de una demanda diferente contra Honda, en el futuro, con respecto a los asuntos en la demanda. Si se excluye, no quedará vinculado por nada que suceda en esta demanda y no podrá objetar la Conciliación.

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  4. Si no me excluyo, ¿puedo presentar una demanda después?

    A menos que se excluya, usted renuncia al derecho de demandar a las Partes exentas por los reclamos resueltos por esta Conciliación. En caso de aprobarse la Conciliación en forma definitiva, en todo momento tendrá prohibido y se le impedirá iniciar o continuar cualquier demanda u otro proceso contra las Partes exentas con respecto a los asuntos en la demanda.

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  5. ¿Cómo me excluyo de la Conciliación de Honda?

    La fecha límite para optar por no participar de la Conciliación ya pasó, era el 8 de enero de 2018.

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Preguntas Sobre los Abogados

  1. ¿Tengo un abogado en este caso?

    Sí. El Tribunal ha designado a abogados para representarlo a usted y a otros Miembros del grupo de demandantes. Estos abogados se conocen como “Abogados de la demanda colectiva”: Peter Prieto de Podhurst Orseck, P.A., es el Abogado principal en jefe, y David Boies de Boies Schiller & Flexner, L.L.P. y Todd A. Smith de Power, Rogers & Smith, L.L.P. son los Abogados principales adjuntos para el seguimiento de daños económicos. Roland Tellis de Baron & Budd P.C., James Cecchi de Carella Byrne Cecchi Olstein P.C. y Elizabeth Cabraser de Lieff, Cabraser, Heimann & Bernstein, LLP son los miembros del Comité Directivo de los Demandantes. Si quiere que lo represente otro abogado puede contratar, por su propia cuenta, a uno que comparezca ante el Tribunal.

    Su información de contacto es la siguiente:

    Peter Prieto
    PODHURST ORSECK, P.A.
    Suntrust International Center
    One S.E. 3rd Avenue
    Suite 2300
    Miami, Florida 33131
    Tel: (305) 358-2800
    Email: pprieto@podhurst.com
    URL: www.podhurst.com
    Abogado director
    David Boies
    BOIES, SCHILLER & FLEXNER, L.L.P.
    55 Hudson Yards
    20th Floor
    New York, NY 10022
    Tel: (212) 446-2300
    Email: dboies@bsfllp.com
    URL: www.bsfllp.com
    Abogado codirector de la vía procesal de daños económicos
    Todd A. Smith
    POWER, ROGERS AND SMITH, L.L.P.
    70 West Madison Street
    Suite 5770
    Chicago, IL 60602
    Tel: (312) 509-8900
    Email: TSmith@SmithLacien.com
    URL: www.SmithLacien.com
    Abogado codirector de la vía procesal de daños económicos
    Roland Tellis
    BARON & BUDD
    15910 Ventura Blvd. #1600
    Encino, CA 91436
    Tel: (818) 839-2333
    Email: rtellis@baronbudd.com
    URL: www.baronandbudd.com
    Comité Directivo de los Demandantes
    James E. Cecchi
    CARELLA, BYRNE, CECCHI, OLSTEIN, BRODY & AGNELLO, PC
    5 Becker Farm Road
    Roseland, NJ 07068
    Tel: (973) 994-1700
    Email: jcecchi@carellabyrne.com
    URL: www.carellabyrne.com
    Comité Directivo de los Demandantes
    Elizabeth J. Cabraser
    LIEFF CABRASER HEIMANN & BERNSTEIN, LLP
    275 Battery Street, 29th Floor
    San Francisco, CA 94111
    Tel: (415) 956-1000
    Email: ecabraser@lchb.com
    URL: www.lieffcabraser.com
    Comité Directivo de los Demandantes

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  2. ¿Cómo se les pagará a los abogados? ¿Qué sucederá con las compensaciones a los Demandantes/Representantes del grupo de demandantes nombrados?

    Las Partes no comenzaron a negociar los Gastos y honorarios de abogados sino hasta después de acordar los términos principales establecidos en el Acuerdo de Conciliación. El Abogado de la demanda colectiva acuerda presentar una solicitud para una compensación de Gastos y honorarios de abogados que no supere el 30 % del Monto de la Conciliación, y Honda acuerda no oponerse a dicha solicitud. Esta compensación será pagada del Fondo de la Conciliación y constituirá la única compensación pagada por Honda al abogado de todos los Demandantes en las Demandas.

    El Abogado de la demanda colectiva podrá solicitarle al Tribunal compensaciones de incentivos de hasta $5,000 por Demandante. El propósito de estas compensaciones es resarcir a los Demandantes por los esfuerzos emprendidos por ellos en nombre del Grupo. Las compensaciones de incentivos realizadas por el Tribunal serán pagadas del Fondo de la Conciliación dentro de los treinta (30) días posteriores a la Fecha de entrada en vigencia.

    Honda no será responsable de los honorarios de abogados, gastos, costos o desembolsos, ya sea directa o indirectamente, ni se verá obligado a pagarlos, con respecto a las Demandas o el Acuerdo, que no sean aquellos establecidos anteriormente.

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Más Información

  1. ¿Cuándo será definitiva la Conciliación de Honda?

    El Año 1 del Programa de conciliación finalizó el 31 de julio de 2019. A la fecha, el Administrador especial de la Conciliación, quien es responsable, entre otras cosas, de confirmar la elegibilidad de un demandante y el desembolso de fondos para las demandas aprobadas, recibió más de 3 millones de demandas en los seis Acuerdos de conciliación vigentes. La mayoría de las presentaciones de esas demandas se recibió en el mes que condujo a la conclusión del Año 1 del Programa de conciliación. Además del tiempo que se tarda en procesar inicialmente todas las demandas interpuestas, el Administrador especial de la Conciliación les brinda a los demandantes a los que preliminarmente se consideró deficientes o inelegibles una oportunidad para presentar la documentación de subsanación, lo cual, a su vez, toma tiempo extra para notificar, recibir y reevaluar. Más aún, si después de pagar todas las demandas elegibles para rembolso recibidas y los gastos del Programa de extensión en el Año 1 del Programa de conciliación hay fondos restantes, la distribución residual será un pago prorrateado que requiere disposiciones definitivas para todas las demandas y ante cualquier persona.

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  2. ¿Qué sucede con el trato con las autoridades gubernamentales?

    No se les impide a los Miembros del grupo de demandantes abordar las solicitudes o consultas de cualquier autoridad gubernamental relacionadas con los asuntos planteados en esta Conciliación de demanda colectiva, comunicarse con dichas autoridades gubernamentales, tratar con ellas ni cumplir con tales solicitudes o consultas.

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  3. ¿Mi vehículo ya ha sido retirado? / ¿Cómo sé si mi vehículo ha sido retirado?

    Los Vehículos incluidos serán retirados por los Grupos prioritarios del Programa de la reparación coordinada. Estos grupos prioritarios se definen en el documento del Anexo A enmendado document of the Orden de reparación, que está disponible para la descarga en la sección Documentos de este sitio web.

    Asimismo, puede consultar el sitio web de la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras, en www.safercar.gov, para verificar si hay una retirada activa para su vehículo.

    Es importante señalar que los concesionarios en este momento quizás no tengan información acerca de las retiradas futuras, y es posible que no realicen la reparación de la retirada hasta que se haya retirado su Vehículo incluido. Si su Vehículo incluido es retirado en el futuro, usted se volverá elegible para presentar un Registro/Reclamo a fin de recibir un Pago de la Conciliación después de llevar su Vehículo incluido a un concesionario para que se realice la Reparación de la retirada de bolsas de aire de Takata.

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  4. ¿Cómo puedo obtener más información?

    Encontrará más detalles disponibles en el Acuerdo de Conciliación de Honda. Puede ver y/o imprimir una copia del Acuerdo de Conciliación de Honda y otra información sobre la Conciliación de Honda y documentos importantes de este caso en la sección Documentos del sitio web. También puede comunicarse con el Administrador del aviso de la Conciliación llamando al número gratuito 1-888-735-5596 o escribiéndole a este Administrador a:

    Auto Airbag Settlement
    Settlement Notice Administrator
    P.O. Box 3207
    Portland, OR 97208-3207

    Le pedimos que no se comunique con Honda ni con los concesionarios Honda con respecto a la Conciliación. Dirija todas las preguntas sobre la Conciliación al Administrador del aviso de la Conciliación.

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Fechas Importantes

  • 19 de septiembre de 2017
    Audiencia de aprobación preliminar
  • 8 de enero de 2018
    Fecha límite para la exclusión
  • 8 de enero de 2018
    Plazo para presentar la objeción
  • 7 de febrero de 2018
    Audiencia de Aprobación Final
  • 31 de julio de 2018
    Fecha de vigencia del Acuerdo
  • 31 de julio de 2019
    Fin del Programa del Acuerdo Año 1
  • 1 de agosto de 2019
    Comienzo del Programa del Acuerdo Año 2
  • Trimestre 1 de 2020
    Distribución residual para los reclamantes que se determinó que son elegibles
  • 31 de julio de 2020
    Fin del Programa del Acuerdo Año 2
  • 1 de agosto de 2020
    Comienzo del Programa del Acuerdo Año 3
  • Trimestre 1 de 2021
    Programa Año 2 Distribución Residual para Reclamantes Determinados como Elegibles
  • 31 de julio de 2021
    Fin del Programa del Acuerdo Año 3
  • 1 de agosto de 2021
    Comienzo del Programa del Acuerdo Año 4
  • Trimestre 4 de 2021
    Programa Año 3 Distribución Residual para Reclamantes Determinados como Elegibles
  • 2 de agosto de 2022
    Fecha límite para el registro final/reclamación